El PPCI otorgará Apoyos para el desarrollo y ejecución de Proyectos observando las siguientes disposiciones, así como las que se señalen en la(s) Convocatoria(s) correspondiente(s):
I. El porcentaje máximo de apoyo por proyecto convencional, será hasta por el 25 por ciento del costo total del proyecto;
II. Tratándose de proyectos estratégicos, el Consejo Directivo podrá autorizar Apoyos hasta por el 35 por ciento del costo total del proyecto, a petición expresa de la Persona Solicitante;
III. El periodo de ejecución del proyecto será aquel señalado en la Solicitud de Apoyo, mismo que no podrá ser mayor a 12 meses, dicho periodo comenzará a computarse una vez que se haya ministrado el recurso a la cuenta de la Persona Beneficiaria a que se refiere la Regla 29;
IV. La suma de Apoyos otorgados por Beneficiario para proyectos convencionales será hasta $20,000,000.00/100 M.N. (veinte millones 00/100 M.N.) en el mismo ejercicio fiscal;
V. La suma de Apoyos otorgados por Beneficiario para proyectos estratégicos será hasta $35,000,000.00/100 M.N.
(treinta y cinco millones 00/100 M.N.) en el mismo ejercicio fiscal.
VI. El Consejo Directivo, a propuesta del Comité Técnico Asesor para el Desarrollo Industrial, a través de la Instancia Ejecutora, podrá aprobar un monto superior a los $35,000,000 00/100 M.N. (treinta y cinco millones 00/100 M.N.), previsto en la fracción anterior en función de la naturaleza, características y objetivos de la Convocatoria y el impacto que el Proyecto tenga sobre los sectores, industrias o el conjunto de empresas participantes;
VII. Las empresas participantes pertenecientes a la Población Objetivo consideradas dentro del proyecto, no podrán aplicar en más de una Solicitud de Apoyo. Cuando se detecte su participación en más de una solicitud, la Unidad de Competitividad le sugerirá mantenerse en una solicitud y desistirse del resto. En caso de que no se pronuncie, la Unidad de Competitividad dará trámite a la primera Solicitud dåe Apoyo presentada y cancelará su participación en aquellas Solicitudes de Apoyo posteriores;
VIII. En ningún caso los Apoyos del PPCI, ni las aportaciones de las personas beneficiarias integradas en el costo total del proyecto declarado en la Solicitud de Apoyo del PPCI, podrán otorgarse y/o utilizarse para:
a) El pago de pasivos;
b) El pago de actividades administrativas (sueldos, salarios u honorarios asimilables a sueldos, o cualquier figura que implique una estructura administrativa);
c) La construcción, modificación y adecuación de áreas, así como la adquisición de bienes raíces y vehículos que por su configuración no participen directamente en el proceso productivo;
d) El pago de servicios para la operación, tales como gastos por arrendamiento, energía eléctrica, telefonía, agua, impuestos, materiales y suministros, o
e) Viáticos, boletos de avión, alimentos, renta de vehículos u otros gastos que no estén relacionados con los Conceptos de Apoyo aprobados.
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